ley 10.336, artículo 75
Texto
Artículo 75. Los artículos 71 y siguientes no serán aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 72, N°5, de la Constitución Política.
Artículo 75. Los artículos 71 y siguientes no serán aplicables a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 72, N°5, de la Constitución Política.