ley 10.336, artículo 83
Texto
Artículo 83. Todo funcionario fiscal, municipal, de beneficencia o de otra entidad, cuyas cuentas estén sujetas a la fiscalización de la Contraloría, estará obligado a proporcionar a esta oficina los informes que ella necesita para el estudio de las rendiciones de cuentas, y si no lo hiciere o eludiere esta obligación será suspendido de su empleo en conformidad al artículo 68 de esta ley.