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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 83

Texto

    Artículo 83. Todo funcionario fiscal, municipal, de beneficencia o de otra entidad, cuyas cuentas estén sujetas a la fiscalización de la Contraloría, estará obligado a proporcionar a esta oficina los informes que ella necesita para el estudio de las rendiciones de cuentas, y si no lo hiciere o eludiere esta obligación será suspendido de su empleo en conformidad al artículo 68 de esta ley.