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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 84

Texto

    Artículo 84. Al Departamento respectivo corresponderá exigir la rendición de cuentas de los funcionarios que no cumplan con esta obligación dentro de los términos legales y reglamentarios.
    En los casos en que, verificado este requerimiento, el funcionario responsable no rindiere cuenta, el Departamento deberá declarar de su alcance la cantidad cuya inversión no haya comprobado. El oficio en el cual se efectúe el requerimiento servirá de antecedente a la sentencia que dicte el Subcontralor y, para este efecto, regirán plazos iguales a los establecidos en el artículo 102, para la contestación de los reparos.