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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 161

Texto

    Artículo 161. El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá:
    I. Estado de las operaciones efectuadas, que comprenderá las siguientes informaciones:
    a) Monto de los ingresos, clasificados con arreglo al Presupuesto de entradas;
    b) Monto de los gastos ordinarios, clasificados según las partidas y capítulos del Presupuesto de gastos;
    c) Diferencias entre entradas y gastos en el período;
    d) Pago de servicios de la deuda pública, con especificación de intereses y amortización, según las diversas emisiones de bonos, y
    c) Diferencias que resulten de la confrontación del total de rentas con el total de gastos e inversiones, tanto en el período como en los meses transcurridos del año.
    II. Estado compendiado de los ítem del Presupuesto, con la siguiente información:
    a) Monto del Presupuesto Ordinario, y
    b) Saldo del Presupuesto no invertido.
    III. Estado detallado de los ítem del Presupuesto, que respecto de cada ítem comprenderá:
    a) Cantidad asignada;
    b) Aumentos o disminuciones por traspasos, suplementos o reducciones;
    c) Cantidad invertida;
    d) Cantidad comprometida, y
    e) Saldo no comprometido disponible.
    IV. Leyes que signifiquen un aumento de gastos fuera del Presupuesto Ordinario, con análogas indicaciones.
    En el citado informe deberá, también, comprenderse los datos relativos a la tramitación de los decretos y resoluciones, a las observaciones o reparos a que hayan dado lugar y a las insistencias ordenadas.
    El Contralor podrá, además, incluir todo otro dato relativo a la marcha de las labores de la oficina.