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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 51

Texto

    Artículo 51. Las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, todos los organismos creados por el Estado o dependientes de él, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, salvo aquellas que actualmente lo ésten a la de la Superintendencia de Bancos o de la Dirección General de Previsión Social.