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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 54

Texto

    Artículo 54. En los Servicios de la Administración Pública que tienen oficinas especiales de control, los contralores, inspectores o empleados con otras denominaciones que tienen o tengan a su cargo estas labores, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, y, en caso de que aquellos funcionarios representen actos de sus Jefes, éstos no podrán insistir en su tramitación sin que haya previamente un pronunciamiento escrito de la Contraloría favorable al acto.
    Igual norma se aplicará en los Sercicios Semifiscales y de Administración Autónoma, debiendo solicitarse el pronunciamiento previo de la Contraloría cuando aquéllos dependan de este organismo fiscalizador.