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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 71

Texto

    Artículo 71. Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República, las medidas disciplinarias de petición de renuncia, declaración de vacancia y de destitución señaladas para los funcionarios fiscales y semifiscales en la ley N° 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, y en el decreto con fuerza de ley N° 23/5,683, de 21 de Octubre de 1942, sólo podrán decretarse previo sumario instruído por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales contempladas en dichas leyes.
    Treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales a quienes se aplican las leyes citadas en el inciso anterior no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N.os 9,280 y 9,304.
    Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que estuvieren desempeñando los empleados públicos y semifiscales a que se refiere el inciso 1.o, quienes deberán reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño están nombrados en propiedad.