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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 27

Texto

    Artículo 27. Corresponderá al Departamento de Inspección:
    a) Inspeccionar por intermedio de los Delegados que especialmente designe el Contralor, todas las oficinas públicas o servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría;
    b) Dirigir la inspección que la Contraloría debe desarrollar por intermedio de sus Departamentos, oficinas o Delegados designados por el Contralor para el efecto;
    c) Verificar los saldos que deben mantener en su poder los funcionarios responsables del manejo de fondos o bienes, de acuerdo con el examen de cuentas; d) Establecer la forma como se cumplen en las distintas oficinas o Servicios seÑalados en la letra a) las instrucciones que la Contraloría imparta en materia de contabilidad o de manejo de fondos. Para este efecto, el Departamento de Inspección deberá proceder de acuerdo con el Departamento de Contabilidad;
    e) Efectuar el examen de las cuentas fiscales, municipales, de la Beneficencia Pública y de los demás Servicios o reparticiones que deban rendirlas a la Contraloría. Respecto de las cuentas fiscales, el examen se hará por intermedio de las respectivas oficinas de Contabilidad como delegatarias del Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos, en la forma que lo establece esta ley.
    El examen de las cuentas de los Ferrocarriles del Estado y demás Servicios Autónomos deberá practicarse dentro de los períodos legales y reglamentarios por medio de los Inspectores o Delegados de la Contraloría, sin perjuicio de las comisiones permanentes para la toma de razón y refrendación de los decretos o resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la Contraloría de fondos para el pago de estos servicios, y f) Mantener al día el estado de rendición, examen, juicios y finiquitos de cuentas.