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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 99

Texto

    Artículo 99. Corresponderá al Suncontralor el juzgamiento en primera instancia y finiquito de las cuentas de los empleados a cargo del manejo o custodia de fondos públicos.
    El Subcontralor deberá apreciar la procedencia de los reparos formulados por los examinadores de cuentas y dar traslado de ellos a los funcionarios responsables y a todos aquellos que estime necesario oir antes de dictar resolución, remitiéndoles copia autorizada de dichos reparos. En igual forma deberá proceder con los reparos que formulen los delegados o inspectores en las cuentas de los servicios autónomos.