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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 59

Texto

    Artículo 59. La Contraloría verificará por lo menos una vez al año, el numerario y valores en poder de los empleados y funcionarios del Estado, de las Municipalidades y de la Beneficencia Pública, encargados del manejo de fondos; y, cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles o materiales en poder de las distintas reparticiones de esas entidades, exigiendo el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas.