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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 148

Texto

    Artículo 148. Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse:
    a) Certificados que acrediten el dominio de la persona que la ofrezca;
    b) Certificado de treinta años del Conservador de Bienes Raíces sobre prohibiciones y gravámenes. En ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre de la propiedad ofrecida en caución, incluído el valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior el 50% del avalúo, y
    c) Certificado de la Dirección General de Impuesto Internos que acredite el avalúo actual.