Texto
Artículo 148. Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse:
a) Certificados que acrediten el dominio de la persona que la ofrezca;
b) Certificado de treinta años del Conservador de Bienes Raíces sobre prohibiciones y gravámenes. En ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre de la propiedad ofrecida en caución, incluído el valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior el 50% del avalúo, y
c) Certificado de la Dirección General de Impuesto Internos que acredite el avalúo actual.