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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 109

Texto

    Artículo 109. La resolución se dictará dentro de treinta días, contados desde que el expediente termine su tramitación y se comunicará su resultado al Jefe respectivo de la Contraloría y a los que deban cumplirla.