Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Los jefes deberán preparar y presentar al Contralor, antes del 15 de Marzo de cada año, un informe detallodo de los trabajos de la oficina a su cargo, a fin de considerarlos en la confección del informe anual.