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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 36

Texto

    Artículo 36. Corresponderá al Subdepartamento de Registro de Empleados Públicos:
    a) Atender a la vigilancia del cumplímiento del Estatuto Administrativo y proponer las resoluciones tendientes a este fin, sin perjucio de lo establecido en la letra h) del artículo 29.
    b) Llevar un registro de todos los funcionarios de la Administración Pública, ya sean empleados de planta o contratados, y fiscalizar el pago de sus remuneraciones conforme a las disposiciones de las leyes o decretos correspondientes;
    c) Registrar todos los decretos y resoluciones de nombramiento de personal de la Administración Pública, ya sea de planta o a contrata o en el carácter de propietario, suplente o interino, y los decretos o resoluciones sobre permisos, feriados, licencias, suspensiones o cualquiera otra medida que se relacione con el personal en servicio;
    d) Proponer el reparo u observación de todo pago de remuneración a empleados cuyos nombramientos no aparezcan debidamente registrados;
    e) Llevar al día una nómina de las personas condenadas por crimen o simple delito de acción pública o inhabilitadas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos sin que pueda registrar ningún decreto o resolución que nombre para un cargo público a cualquiera persona afectada por sentencia a firme de la naturaleza indicada;
    f) Llevar, asimismo, una nómina al día de los funcionarios o empleados separados o destituídos administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación;
    g) Registrar, además, las jubilaciones y pensiones decretadas, fiscalizando su pago de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia. Si se establecieren errores o ilegalidades en los ajustes de las pensiones de retiro, jubilación o montepío, deberá proponer los reparos pertinentes, y
    h) Registrar, igualmente, los desahucios acordados y otorgar, en cada caso, los certificados exigidos por las disposiciones que reglamentan las jubilaciones, retiros y desahucios de los servidores del Estado.