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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 26

Texto

    Artículo 26. El Fiscal podrá intervenir en el examen de las cuentas y los examinadores estarán obligados a deducir los reparos que él les señale; será parte en los juicios de cuentas debiendo ser oído en los mismos plazos que el cuentadante y podrá deducir los recursos que convengan al interés fiscal o al de las instituciones públicas.
    En los casos en que el Contralor General está facultado para proceder judicialmente o para hacerse parte en procesos judiciales, por intermedio de otros organismos, podrá hacerlo también directamente, representado por el Fiscal.
    El Fiscal gozará de las mismas prerrogativas y franquicias que los Jefes de Departamentos.