ley 10.336, artículo 160
Texto
Artículo 160. El Contralor presentará al Presidente de la República dentro de los quince primeros días de cada mes, un informe sobre las operaciones fiscales del mes inmediatamente anterior, que contendrá los balances, estados y demás datos que señala el artículo siguiente. Copia de este informe se remitirá al Ministro de Hacienda.