Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 136

Texto

    Artículo 136. Sin perjuicio de la tramitación normal de sus créditos ante las respectivas oficinas públicas, los acreedores del Fisco en 31 de Diciembre de cada año deberán renovar el cobro de ellos ante la Contraloría, en solicitud en que se expresen los datos necesarios para la individualización de dichos créditos, que elevarán directamente a esa repartición, dentro de los quince primeros días del mes de Enero del año siguiente.
    La Contraloría solicitará de los Ministerios o Servicios el envío de todos los antecedentes y comprobantes de los respectivos créditos, analizará su origen y se pronunciará sobre la procedencia de su pago con cargo al Fisco, o sobre la responsabilidad de los funcionarios que los hubieren causado, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.o del decreto ley 373, de 18 de Marzo de 1925, y en el Estatuto Administrativo.
    Sólo podrán cancelarse cuentas pendientes del Estado, ya sea con arreglo al artículo 5.o de la ley 4,520, o con fondos especiales, una vez que la Contraloría se haya pronunciado en la forma establecida en los incisos anteriores.