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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 129

Texto

    Artículo 129. Todo empleado que recaude fondos deberá expedir a la persona o personas de quienes los recaudó un recibo oficial en que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y el apellido del que paga y la cuenta a que debe aplicarse. Este recibo no será necesario cuando se trate de los dineros recaudados por venta de especies valoradas, pasajes de transportes y otros efectos análogos.