Texto
Artículo 41. El Contralor General de la República formará escalafones especiales para abogados e inspectores con los cargos que con esas denominaciones figuren en la planta del artículo 38.
Las vacantes que se produzcan en dichos escalafones especiales se proveerán por ascenso del escalafón, y el último grado se proveerá de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Contralor para establecer los conocimientos y demás requisitos que deberán poseer los funcionarios para ocupar estos cargos.