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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 30

Texto

    Artículo 30. Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central:
    a) Llevar los libros que registren las operaciones de Contabilidad General de la Nación, de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Contabilidad;
    b) Llevar los libros en que se registre la contabilidad de los depósitos de terceros;
    c) Llevar el control de la cuenta única y de las demás cuentas especiales que mantenga el Fisco en instituciones bancarias;
    d) Contabilizar los gastos fiscales, de acuerdo con las comprobaciones que sobre su imputación e inversión efectúe el Control de Gastos;
    e) Comprobar la imputación a los impuestos o leyes, de acuerdo con las autorizaciones correspondientes, y
    f) Llevar la cuenta corriente de cada autorización de gasto.