ley 10.336, artículo 76
Texto
Artículo 76. Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los Servicios de la Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las Empresas de Administración Autónoma del EStado.
Artículo 76. Los artículos anteriores serán también aplicables a los empleados de los Servicios de la Beneficencia Pública y a los que pertenezcan a las Empresas de Administración Autónoma del EStado.