ley 10.336, artículo 64
Texto
Artículo 64. Todos los empleados de las oficinas sujetas a la fiscalización de la Contraloría estarán obligados a prestar declaración ante los delegados, en los casos que sean requeridos, y si no lo hicieren serán suspendidos de sus empleos, sin perjuicio de la responsabilidad que les afecte.