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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 28

Texto

    Artículo 28. Corresponderá al Departamento de Contabilidad:
    a) Llevar las cuentas generales de la Nación;
    b) Implantar los métodos de contaduría y redactar los formularios, documentos y estados de cuentas que requiera el funcionamiento de las oficinas fiscales;
    e) Examinar, en representación del Subcontralor y por intermedio de las oficinas correspondientes del Departamento, las cuentas fiscales sujetas a su estudio, labor que debe desarrollarse en un plazo no mayor de veinte días, contados desde la fecha de recepción de la cuenta por la oficina respectiva;
    d) Presentar oportunamente al Contralor, para su aprobación, el balance y la cuenta anual correspondiente al ejercicio financiero de cada año;
    e) Contabilizar las entradas y los gastos con cargo a Presupuesto, a leyes especiales o a otros recursos;
    f) Registrar los decretos que determinen la forma y servicios de los empréstitos fiscales o con garantía fiscal; mantener al día el estado de esos compromisos y contabilizar la deuda pública directa o indirecta, interna o externa y registrar los censos; g) Despachar las consultas y demás asuntos relacionados con los procedimientos de contabilidad y con cualquiera otra materia de la competencia del Departamento, debiendo someterse a la resolución del Contralor toda decisión que signifique procedimientos generales o reglamentación sobre el particular;
    h) Impartir a los Inspectores o Delegados del Contralor, por intermedio del Departamento de Inspección, normas para la comprobación del cumplimiento en las distintas oficinas, de los procedimientos de contabilidad ordenados poner en práctica por la Contraloría;
    i) Redactar las resoluciones sobre procedimientos que deban observar los empleados encargados del manejo de fondos o de la administración de bienes pertenecientes al Fisco o a alguna de las entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría, tanto para presentar sus cuentas y formar y confrontar los inventarios, como para llevar los libros de contabilidad, recibos, comprobantes y todos los documentos que se requieran para la percepción y reembolso de fondos;
    j) Preparar los datos de contabilidad necesarios para los informes mensuales y anual que deba presentar el Contralor, con arreglo a los artículos 160 y 162 de esta ley;
    k) Llevar el registro y efectuar la fiscalización del inventario general de los bienes fiscales y su modificación conforme a las variaciones que se introduzcan en él cada año;
    l) Registrar en forma detallada todos los bonos y otros documentos de la deuda pública, emitidos por el Gobierno y recibirlos, una vez pagados, debiendo comprobar su autenticidad y la efectividad de su pago;
    m) Archivar, por el plazo legal, los bonos y cupones redimidos y pagados, y
    n) Representar al Contralor en la incineración o destrucción de documentos de la deuda pública, especies valoradas u otros efectos del Estado.