ley 10.336, artículo 81
Texto
Artículo 81. Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o del plazo adicional que otorgue el Contralor, podrá éste suspender al empleado o funcionario responsable.
Artículo 81. Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o del plazo adicional que otorgue el Contralor, podrá éste suspender al empleado o funcionario responsable.