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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 40

Texto

    Artículo 40. Sólo se podrá ingresar como empleado de planta de la Contraloría en el último grado del escalafón de la oficina, siempre que se réunan los requisitos exigidos por el Estatuto Administrativo y se rinda a satisfacción un examen de competencia ante una comisión de tres empleados de la Contraloría, nombrada por el Contralor. El examen versará sobre las materias que el Contralor señale en las instrucciones que imparta sobre el funcionamiento de la comisión.
    Se exceptúa de los dispuesto en el inciso anterior el ingreso a cargos que requieran el título de abogado, en los casos en que dentro de la Contraloría no haya empleados que la posean o que, poseyéndolo, no tengan, a juicio del Contralor, la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo vacante. En tales casos tendrán preferencia para el ingreso los empleados titulados de otras oficinas que lo opten, de acuerdo con el mérito que señalen los antecendentes que exhiban.
    El personal a contrata que, a juicio del Contralor, haya demostrado eficiencia en el servicio, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes que se produzcan en el grado inferior de la planta.