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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 62

Texto

    Artículo 62. Por el hecho de constituirse en visita en una oficina sujeta a la fiscalización de la Contraloría un delegado del Contralor, quedarán bajo su autoridad el Jefe de ella y todo su personal, para los efectos de proporcionar los datos o informes que sirvan para realizar las investigaciones que permitan establecer las condiciones de funcionamiento de la oficina.