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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 139

Texto

    Artículo 139. Todo funcionario o empleado que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, de cualquier naturaleza, deberá rendir una caución para asegurar el corrector cumplimiento de sus deberes u obligaciones.
    La caución será calificada y aprobada por el Contralor.
    Ningún funcionario, empleado, encargado o comisionado podrá entrar al desempeño de su cargo sin dar previamente cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
    El monto de las cauciones que deben rendir los funcionarios, empleados públicos y comisionados que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, será el que fijan las leyes o, en su defecto, el que señale el Presidente de la República a propuesta del Contralor.
    Cuando dicho monto sea fijado por decreto, no podrá, en ningún caso, ser inferior al sueldo de dos años, respecto de los empleados que tengan responsabilidad directa en la recaudación, administración o custodia de dichos fondos o bienes, o inferior al sueldo de un año respecto de los demás empleados o personas a quienes se imponga la obligación de rendir caución.
    Si no fuere posible reducir a una remuneración anual la retribución que se paga a una persona por sus servicios de recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, podrá fijarse el monto de la caución en una suma alzada, según las circunstancias, a propuesta del Contralor.