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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 16

Texto

    Artículo 16. El Contralor podrá dispensar las faltas o defectos menores que existan en los comprobantes y documentos de las cuentas rendidas, cuando, a su juicio, no sufran menoscabo los intereses sujetos a su fiscalización.