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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 116

Texto

    Artículo 116. Los empleados que pasen a desempeñar las funciones de las personas afectadas por los reparos estarán obligados a proporcionar a los responsables todos los datos, documentos y antecedentes que existieren en su oficina y que les fueren necesarios a éstos para su contestación.