ley 10.336, artículo 147
Texto
Artículo 147. Si la caución fuere depósito de dinero, deberá el interesado acompañar el documento de Tesorería, del Banco Central o Caja Nacional de Ahorros que acredite la efectividad del depósito por la cantidad equivalente al monto de la caución. Dichos depósitos deberán ser incondicionales.