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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 147

Texto

    Artículo 147. Si la caución fuere depósito de dinero, deberá el interesado acompañar el documento de Tesorería, del Banco Central o Caja Nacional de Ahorros que acredite la efectividad del depósito por la cantidad equivalente al monto de la caución. Dichos depósitos deberán ser incondicionales.