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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 108

Texto

    Artículo 108. La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá :
    a) Designación precisa del cuentadante (nombre y cargo oficial desempeñado por el que rinde la cuenta);
    b) Autorizaciones legales y períodos por los cuales se rinde:
    c) Resumen de los cargos formulados y fundamento legal de los mismos;
    d) Consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la resolución y disposiciones legales en que se funda , y
    e) Resolución.