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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 150

Texto

    Artículo 150. Si la caución fuere póliza de seguro de fianza o de responsabilidad, deberá acompañarse el documento o título que acredite la obligación de correr con el riesgo por la cantidad que expresamente se determine, por parte de la sociedad o institución aseguradora, sin que pueda alegarse excusa por parte de ésta, aun en el caso de que los interesados no le hayan cancelado oportunamente las primas, respecto de las cantidades de que deben responder en beneficio fiscal, por hechos ocurridos durante el mantenimiento de la póliza en poder del Contralor.
    Los formularios de pólizas deberán ser aprobados por el Contralor.