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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 155

Texto

    Artículo 155. El Contralor procederá con la intervención del Consejo de Defensa Fiscal o, directamente, por intermedio de los abogados de la Contraloría, a perseguir la liquidación y pago de las cauciones hipotecarias.