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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- Declárase que la modificación
introducida al número 2º del artículo 50 del Código
Orgánico de Tribunales por el artículo 47 de la ley Nº
19.733, sobre libertades de opinión e información y
ejercicio del periodismo, sólo se aplica en aquellas
Regiones en las cuales no hubieren entrado o aún no
entraren a regir las leyes Nºs. 19.640, 19.665, 19.708 y el
Código Procesal Penal, y respecto de los hechos que
acaezcan hasta que dichas leyes entren en vigor.
     La declaración anterior no afectará la validez de las
actuaciones en causas civiles que pudieren haberse incoado
respecto de las personas mencionadas en el referido
artículo 47 de la ley Nº 19.733, con anterioridad a la
publicación de la presente ley, en las Regiones en que se
encontraren vigentes las mencionadas disposiciones legales.