Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre
producción, elaboración y comercialización de alcoholes
etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres:
     Artículo 5º 
     Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "juez
del crimen competente", por "juez de letras en lo civil de
turno del lugar donde se cometió la infracción".
     Artículo 51 
     Derógase.
     Artículo 53 
     Reemplázase el inciso final por el siguiente:
     "Tratándose de hechos constitutivos de los delitos
indicados en el artículo 42, el Servicio, conjuntamente con
denunciarlos, informará al Ministerio Público sobre la
aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero
de este artículo, y el fiscal respectivo solicitará al
juez de garantía que se mantengan, si fuere necesario.".