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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 707, de
1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre
Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
     Artículo 1º 
     Agrégase en el inciso tercero, a continuación del
punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la
siguiente oración: "Igual medida podrá disponer el
Ministerio Público, con autorización del juez de
garantía, en las investigaciones a su cargo.".
     Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
"Con todo, en las investigaciones criminales seguidas contra
empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio de
sus funciones, el Ministerio Público, con autorización del
juez de garantía, podrá ordenar la exhibición del
movimiento completo de sus cuentas corrientes y de los
respectivos saldos.".
     Artículo 22 
     Reemplázase el inciso séptimo, por el siguiente:
     "Para todos los efectos legales, los delitos que se
penan en la presente ley se entienden cometidos en el
domicilio que el librador del cheque tenga registrado en el
Banco.".
     Sustitúyese el inciso octavo, por el siguiente:
     "El pago del cheque, los intereses corrientes y las
costas judiciales, si las hubiere, constituirá causal de
sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes
aparezca en forma clara que el imputado ha girado el o los
cheques con ánimo de defraudar. El sobreseimiento
definitivo que se decrete en estos casos no dará lugar a la
condena en costas prevista en el artículo 48 del Código
Procesal Penal.".
     Reemplázanse, en el inciso noveno, las palabras
"tribunal respectivo" por "respectivo juez de garantía o
tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso,".
     Artículo 42 
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 42.- Los delitos previstos y sancionados en
el artículo 22 que deriven del giro del cheque efectuado
por un librador que no cuente de antemano con fondos o
créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente,
que hubiere retirado los fondos disponibles después de
expedido el cheque o hubiere girado sobre cuenta corriente
cerrada, conferirán acción penal privada al tenedor del
cheque protestado por dichas causales.
     Los restantes delitos establecidos en esa disposición
y en el artículo 43, darán lugar a acción penal pública,
pero los fiscales del Ministerio Público sólo iniciarán
la investigación cuando se les presente el cheque
protestado y la constancia de haberse practicado la
notificación judicial del protesto y de no haberse
consignado los fondos en el plazo indicado en el mismo
artículo 22, sea que se haya opuesto o no tacha de falsedad
en el momento del protesto, o dentro de los tres días
siguientes a la notificación judicial del mismo.".