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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Sustitúyense, en todos los preceptos
legales y reglamentarios que se refieran a la Fiscalía
Nacional de Quiebras, esa denominación y la de Fiscalía,
por la de Superintendencia de Quiebras, y las de Fiscal
Nacional de Quiebras o Fiscal, por la de Superintendente de
Quiebras.