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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.327, que fija normas para
prevención y sanción de hechos de violencia en recintos
deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol
profesional:
     Artículo 5º 
     Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "juez del
crimen", por "juez de letras en lo civil de turno".
     Artículo 8° 
     Derógase.
     Artículo 9º 
     Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por
las siguientes disposiciones:
     "Artículo 9º.- Se aplicarán las reglas previstas en
la Ley Nº 16.618, de Menores, a las personas menores de
edad que incurrieren en las conductas contempladas en el
artículo 6º.
     Si el menor fuere mayor de dieciséis y menor de
dieciocho años, y se declarase que obró sin
discernimiento, el juez de letras de menores podrá
imponerle, sin perjuicio de las medidas de protección
previstas en ese cuerpo legal, las siguientes:".
     Derógase el inciso segundo.
     Artículo 10 
     Reemplázase por el siguiente:
     "Artículo 10.- La investigación y el juzgamiento de
los delitos contemplados en esta ley se regirán por el
Código Procesal Penal.".