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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 4º del decreto ley Nº 321,
de 1925, sobre Libertad Condicional:
     Reemplázanse, en el inciso segundo, la frase "los dos
jueces del crimen más antiguos de ese departamento", por
"dos jueces de juzgados de garantía o de tribunales de
juicio oral en lo penal elegidos por ellos, si hubiere más
de dos en las comunas asientos de las respectivas Cortes", y
la frase "los diez jueces del crimen más antiguos del
departamento", por "diez jueces de juzgados de garantía o
de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por
ellos".
     Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
     "Los jueces elegidos serán subrogados, en caso de
impedimento o licencia, por los otros jueces con competencia
en lo criminal en orden decreciente conforme a la votación
obtenida. El empate se resolverá mediante sorteo.".