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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.212, que crea la Dirección
de Seguridad Pública e Informaciones:
     Artículo 9° 
     Reemplázase por el siguiente:
     "Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Penal,
por lo que podrá declarar en la forma prevista en el inciso
primero del artículo 301 del mismo Código.".
     Artículo 23 
     Reemplázanse los incisos cuarto, quinto y sexto por
los siguientes:
     "Lo dispuesto en el inciso primero no obsta a la
entrega de los antecedentes e informaciones que solicite el
Senado o la Cámara de Diputados, los que se proporcionarán
sólo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma
prevista en el inciso segundo del artículo 9° de la ley
N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
     También se proporcionarán al Ministerio Público los
antecedentes e informaciones que recabe, por medios que
aseguren la conservación del secreto. Con igual propósito,
el respectivo fiscal del Ministerio Público dará
aplicación al artículo 182 del Código Procesal Penal,
pudiendo ampliarse el plazo establecido en su inciso tercero
hasta un total de seis meses, y los tribunales con
competencia en lo criminal adoptarán los resguardos que
permite dicho Código.".
     Elimínase el inciso séptimo.
     Reemplázase el inciso final por el siguiente:
     "Si se tratare de materias civiles, en el proceso
respectivo se formará un cuaderno separado con los
antecedentes reservados, quedando obligados todos los que
hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes a
mantener el secreto de su existencia y contenido, y el
tribunal a adoptar las providencias necesarias para tal
efecto.".