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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 196, de
1960, del Ministerio de Hacienda, que fija el estatuto
orgánico del Servicio Médico Legal:
     Artículo 2° 
     Reemplázase por el siguiente:
     "Artículo 2º.- El Servicio Médico Legal asesorará
al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en
materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de
Medicina Legal de las Universidades del país.".
     Artículo 3° 
     Reemplázase, la letra a) por la siguiente:
     "a) Emitir informes médico-legales a petición del
Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;".
     Artículo 8° 

     Derógase.
     Artículo 15 
     Derógase.