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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto actualizado corresponde al decreto supremo Nº
291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó su
texto refundido:
     Artículo 32 
     Reemplázase, en la letra d), la expresión "los
funcionarios que ejerzan el ministerio público" por "los
fiscales del Ministerio Público".
     Artículo 102 
     Intercálase, en la letra g), el vocablo "judicial"
entre las palabras "fiscal" y "para".
     Reemplázase, en la letra h), la frase "juez del crimen
competente, cuando la infracción fuere constitutiva de
delito", por "Ministerio Público, cuando estimare que la
infracción pudiere ser constitutiva de delito".
     Reemplázase, en la letra i), la frase "la justicia del
crimen para solicitar la aplicación de las sanciones
penales que correspondieren", por "el Ministerio Público
para solicitar la investigación criminal que
correspondiere".