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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que
establece normas sobre extranjeros en Chile:
     Artículo 56 
     Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:
     "Artículo 56.- Los extranjeros que se encuentren con
prohibición judicial de salir del territorio nacional
deberán obtener autorización del respectivo tribunal, lo
cual tendrá que acreditarse ante la autoridad
correspondiente.".
     Artículo 68 
     Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "la
libertad provisional del afectado ni".
     Artículo 78 
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 78.- Las investigaciones de hechos
constitutivos de los delitos comprendidos en este Título
sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del
Ministerio del Interior o del Intendente Regional
respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los
derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal
Penal.
     El Ministro del Interior o el Intendente podrán
desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y
el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso,
el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo
penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares
que se hubieren decretado.".
     Artículo 94 
     Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
     "Artículo 94. Los tribunales con competencia en lo
criminal y los tribunales militares, en su caso, deberán
comunicar al Servicio de Registro Civil e Identificación y
a la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo
máximo de cinco días, el hecho de haberse dictado medidas
de prohibición de abandono del territorio nacional o
sentencias condenatorias respecto de extranjeros, así como
autos de procesamiento, tratándose de la jurisdicción
militar.".