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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley
Orgánica de la Policía de Investigaciones:
     Artículo 4° 
     Reemplázase por el siguiente:
     "Artículo 4°.- La misión fundamental de la Policía
de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de
conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el
Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en
virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar
instrucciones particulares de los fiscales.".
     Artículo 5° 
     Sustitúyense las frases "dar cumplimiento a las
órdenes emanadas de las autoridades judiciales y
administrativas en los actos en que intervengan como
tribunales especiales; prestar su cooperación a los
tribunales con jurisdicción en lo criminal" por las
siguientes: "dar cumplimiento a las órdenes emanadas del
Ministerio Público para los efectos de la investigación,
así como a las órdenes emanadas de las autoridades
judiciales, y de las autoridades administrativas en los
actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar
su cooperación a los tribunales con competencia en lo
criminal".
     Artículo 7° 
     Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
     "Artículo 7º.- La Institución dará al Ministerio
Público y a las autoridades judiciales con competencia en
lo criminal, el auxilio que le soliciten en el ejercicio de
sus atribuciones. Deberá cumplir sin más trámite sus
órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad,
justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la
autorización judicial previa, en su caso.".
     Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
     "La autoridad administrativa no podrá requerir
directamente el auxilio de la Institución, ni ésta podrá
concederlo, respecto de asuntos que esté investigando el
Ministerio Público o que estén sometidos al conocimiento
de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de
medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o
notificadas, en su caso, a la Policía de Investigaciones de
Chile.".
     Artículo 8° 
     Derógase.
     Artículo 20 
     Agrégase, en el inciso primero, después de la
expresión "del juez competente", pasando el punto seguido
(.) a ser coma (,), la siguiente frase:
"informando al Ministerio Público si hubiere sido
sorprendida en delito flagrante.".
     Elimínase el inciso segundo.
     Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser segundo,
por el siguiente:
     "Una copia del informe médico se enviará al juez de
garantía correspondiente y otra al fiscal del Ministerio
Público que tenga a su cargo la investigación.".