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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Suprímese, en el inciso quinto del
artículo 27 bis, del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, la siguiente oración: "La
tramitación de los procesos por estos delitos se sujetará
a las normas del artículo 163 del Código Tributario y la
excarcelación de los inculpados se regirá por lo dispuesto
en el inciso segundo de la letra f) de dicho precepto,
cuando se trate de devoluciones.".