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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.325, que establece normas
sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de
violencia intrafamiliar:
     Artículo 3° 
     Elimínanse, en la letra a), la frase "siéndoles
aplicable lo establecido en los artículos 83 y 86 del
Código de Procedimiento Penal", y la coma (,) que la
precede.
     Artículo 7° 
     Reemplázase por el siguiente:
     "Artículo 7°.- En caso de que el tribunal en lo civil
estimare que el hecho en que se fundamenta la denuncia o la
demanda pudiere ser constitutivo de delito, enviará de
inmediato los antecedentes al Ministerio Público para que
inicie la investigación que correspondiere. Reuniéndose
los elementos constitutivos de un acto de violencia
intrafamiliar, el juzgado de garantía gozará de la
potestad cautelar que se establece en la letra h) del
artículo 3° de esta ley.".