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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional:
     Artículo 12 
     Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Los Ministros no están obligados a concurrir al
llamamiento judicial, sino conforme a lo dispuesto por los
artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil, y
300 y 301 del Código Procesal Penal.".
     Artículo 20 
     Elimínase la frase "y de las criminales, por crímenes
o simples delitos,".