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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- Modifícase el artículo 25 de la ley
Nº 18.876, que establece el marco legal para la
constitución y operación de entidades privadas de
depósito y custodia de valores, en el siguiente sentido:
     Reemplázase la letra b.-, por la siguiente:
     "b.- A los fiscales del Ministerio Público, previa
autorización del juez de garantía, cuando soliciten la
remisión de antecedentes relativos a operaciones
específicas directamente ligadas con las investigaciones
criminales que estén a su cargo, y a los tribunales de
justicia, cuando soliciten la remisión de antecedentes
relativos a operaciones específicas directamente ligadas
con las causas civiles de que conocieren;".