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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
     Artículo 37 
     Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"oficial del ministerio público" por "fiscal judicial".
     Artículo 54 
     Elimínase, en el inciso segundo, la frase "y con
audiencia del ministerio público".
     Artículo 109 
     Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
     Artículo 167 
     Reemplázase, en el inciso primero, la frase "si en
éste se ha dado lugar al procedimiento plenario" por "si en
éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento,
según el caso".
     Artículo 179 
     Elimínase, en el número 3º del inciso primero, la
frase "como partes directas o coadyuvantes".
     Artículo 209 
     Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
     Artículo 248 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
     Artículo 249 
     Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"fiscal judicial".
     Artículo 361 
     Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
     "Artículo 361.- Podrán declarar en el domicilio que
fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal:".
     Agrégase, en el numero 1º, después de la voz
"Fiscales", el vocablo "Judiciales" y después de la
expresión "Jueces Letrados;" las palabras "el Fiscal
Nacional y los fiscales regionales;".
     Derógase el número 2°.
     Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero,
nuevos:
     "Para este efecto, dentro del tercer día hábil
siguiente a su notificación, las personas mencionadas
propondrán al tribunal el lugar y la fecha, comprendida
dentro del término probatorio, de realización de la
audiencia respectiva. El juez los fijará sin más trámite
si el interesado así no lo hiciere ni comunicare su
renuncia al derecho que le confiere este artículo.
     Con todo, los miembros y fiscales judiciales de las
Cortes y los jueces letrados que ejerzan sus funciones en el
asiento de éstas, no declararán sin previo permiso de la
Corte Suprema, tratándose de algún miembro o fiscal
judicial de este tribunal, o de la respectiva Corte de
Apelaciones en los demás casos. Este permiso se concederá
siempre que no parezca que sólo se trata de establecer,
respecto del juez o fiscal judicial presentado como testigo,
una causa de recusación.".
     Artículo 362  
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 362.- No están obligados a declarar ni a
concurrir a la audiencia judicial los chilenos o extranjeros
que gocen en el país de inmunidad diplomática, en
conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.
     Estas personas declararán por informe, si consintieran
a ello voluntariamente. Al efecto, se les dirigirá un
oficio respetuoso, por medio del Ministerio respectivo.".
     Artículo 389 
     Agréganse, en el número 1, después de la expresión
"Fiscales", el vocablo "Judiciales" y, después de la coma
(,) que sigue a la expresión "tribunales", la frase "el
Fiscal Nacional y los fiscales regionales,".
     Artículo 683 
     Elimínase, en el inciso segundo, la expresión
"respectivo oficial del ministerio público o", y
sustitúyese la forma verbal "deban" por "deba".
     Artículo 750 
     Derógase.
     Artículo 753 
     Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"fiscal judicial".
     Artículo 761 
     Elimínanse la frase "con intervención del ministerio
público," y la coma (,) que le precede.
     Artículo 803 
     Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto.
     Artículo 813  
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
     Artículo 814 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
     Artículo 824 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "al
ministerio público o al respectivo defensor público,
según corresponda" por "al respectivo defensor público".
     Artículo 825 
     Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"fiscal judicial".
     Artículo 849 
     Elimínanse la expresión "con audiencia del ministerio
público," y la coma (,) que la precede.
     Artículo 876 
     Suprímense la frase "debiendo en este caso proceder
con citación del ministerio público", y la coma (,) que la
precede.
     Artículo 886 
     Elimínase, en el inciso tercero, la frase "o a
propuesta del ministerio público".
     Artículo 904 
     Suprímese, en el inciso segundo, la expresión "del
ministerio público, o".
     Artículo 911 
     Derógase.
     Artículo 912 
     Elimínanse, en el inciso primero, las palabras "con
citación del ministerio público".
     Artículo 913  
     Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"defensor público".