Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Intercálase el siguiente inciso
tercero, nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto, en el
artículo 4º del decreto con fuerza de ley N°16, de 1986,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica de la Dirección General del Crédito Prendario:
     "Asimismo, la Dirección General del Crédito Prendario
efectuará los remates de las especies incautadas o
decomisadas de conformidad con la Ley de Alcoholes, que
mantendrá bajo su custodia. El remate se efectuará una vez
que lo autorice el Ministerio Público, el juez de garantía
o el tribunal de juicio oral en lo penal, según
corresponda.".